NORMAS DE RANGO INFERIOR
Abog. Daniel David Fernández
Fontaine
Dentro de la revisión general acerca de
la estructura jurídica de Venezuela, deben incluirse naturalmente otras normas
que tienen carácter obligatorio y exigible, además de las leyes especiales, las
generales, los códigos, los contratos entre particulares y demás. Así, dentro
de las normas de rango inferior tomando como base la estructura jerárquica
normativa, tenemos por ejemplo, los
Reglamentos. El propósito de estas normas, igualmente exigibles y de
obligatorio cumplimiento, es exponer de forma más detallada aspectos que se
consideran específicos para garantizar la aplicación de una norma más amplia,
desarrollando así una norma o ley más general, de la cual depende. Su elaboración
también pertenece a la Asamblea pero otros órganos de los demás poderes
públicos pueden desarrollarlo dentro del marco de su competencia. Los
Reglamentos implican detalles técnicos de la materia sobre la cual versa la
ley, además de especificar procedimientos, modo y forma de aplicación de la
norma y métodos para garantizar su plena aplicación. También encontramos las Resoluciones, que se trata de
disposiciones que dictan los órganos del Estado, en cualquiera de sus ramas y
niveles de descentralización territorial o funcional, para regular alguna
situación específica de manera expedita y regular. Dentro de la resolución
existe una gama bien amplia de materias sobre las cuales pueden recaer, desde
situaciones de orden general que requieren la aplicación de medidas dentro del
marco legal, hasta situaciones específicas, individuales, a las cuales se
responde, desde decisiones disciplinarias o respuestas a solicitudes de
particulares, hasta las relativas a la regulación interna del funcionamiento de
cualquier organismo. Debido a este carácter especial, suelen estar
identificadas por nomenclaturas específicas, y dentro de las materias del
derecho es posible ubicarlas a nivel general en el marco del derecho
administrativo, lo cual no excluye que en su contenido regulen aspectos de
orden privado o patrimonial. Por otra parte, es posible analizar las providencias, las cuales, también en el
marco del derecho público administrativo, tienen como objeto regular, por parte de la
autoridad dentro de la estructura jerárquica, una situación jurídica o fáctica
de carácter general aun cuando no curse solicitud alguna al respecto, pues se
hace de oficio. No obstante, esta distinción entre resolución y providencia, en
muchas oportunidades se enerva ante la complejidad de los asuntos que regulan y
el nivel de las autoridades que las dictan, dada la propia estructura de la
Administración pública y de los entes descentralizados y los centralizados
funcionalmente, por lo que esta competencia tiene peso al momento de que, algún
particular intente la nulidad total o parcial de las normas en cuestión, ante
los Tribunales contencioso administrativos que resulten competentes, o ante el
Tribunal Supremo de Justicia, según sea el caso, una vez cubiertos las
exigencias de ley y precisamente, la ubicación de este tipo de normas dentro de
la estructura jurídica patria.
LOS ACUERDOS, TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
Abog.
Daniel David Fernández Fontaine
Los Estados pueden suscribir entre sí,
acuerdos, convenios o tratados, en procura de diferentes fines y objetivos, instrumentos
éstos que pasan al derecho interno de cada país, conformando su ordenamiento
jurídico. La diferencia terminológica deriva más bien del alcance de cada
instrumento, por lo que en principio, un tratado, un convenio o un acuerdo
significan lo mismo, aunque sus implicaciones puedan ser distintas según el
caso y del objeto que se procura. Muchos de ellos tienen que ser aprobados para
que entren en vigencia en el ordenamiento jurídico interno y sean ley aplicable
en el país. Pueden ser bilaterales, cuando se trata de dos países o
multilaterales, cuando implica la participación de varias naciones. Los fines
de estos instrumentos pueden variar en todos los aspectos del derecho
internacional público o privado, es decir, pueden ser de índole mercantil, civil,
económico, militar, social, deportivo, educativo, artístico, cultural,
científico, tecnológico, diplomático, y todas aquellas áreas de interés
internacional. En casi todos los países y en nuestro ordenamiento, es el Poder
ejecutivo quien plantea y lleva a cabo las negociaciones o discusiones previas
que sean necesarias, pasando después a informar y solicitar la aprobación, de
ser exigido por la ley, del Poder Legislativo, siendo la interpretación del
alcance de las normas en muchos casos del Poder Judicial, sin que por ello el
resto de los poderes se exima de tener participación en su desarrollo
dependiendo de la materia de la cual se trate.
El derecho internacional público, que versa
fundamentalmente sobre la participación de los Estados como persona jurídica
pública y el derecho internacional privado, desde la perspectiva privada y de
la relación del Estado con los ciudadanos de otros países, son las materias del
derecho especializadas en su estudio, además de otras disciplinas como los
Estudios Internacionales, en procura de la diplomacia internacional. La
Constitución establece varios parámetros dentro de los cuales deben enmarcarse
los acuerdos, tratados o convenios que suscriba Venezuela, haciendo énfasis en
algunas materias, así como el procedimiento para su incorporación a las leyes
vigentes.
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