ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO

NORMAS DE RANGO INFERIOR

Abog. Daniel David Fernández Fontaine


        Dentro de la revisión general acerca de la estructura jurídica de Venezuela, deben incluirse naturalmente otras normas que tienen carácter obligatorio y exigible, además de las leyes especiales, las generales, los códigos, los contratos entre particulares y demás. Así, dentro de las normas de rango inferior tomando como base la estructura jerárquica normativa, tenemos por ejemplo, los Reglamentos. El propósito de estas normas, igualmente exigibles y de obligatorio cumplimiento, es exponer de forma más detallada aspectos que se consideran específicos para garantizar la aplicación de una norma más amplia, desarrollando así una norma o ley más general, de la cual depende. Su elaboración también pertenece a la Asamblea pero otros órganos de los demás poderes públicos pueden desarrollarlo dentro del marco de su competencia. Los Reglamentos implican detalles técnicos de la materia sobre la cual versa la ley, además de especificar procedimientos, modo y forma de aplicación de la norma y métodos para garantizar su plena aplicación. También encontramos las Resoluciones, que se trata de disposiciones que dictan los órganos del Estado, en cualquiera de sus ramas y niveles de descentralización territorial o funcional, para regular alguna situación específica de manera expedita y regular. Dentro de la resolución existe una gama bien amplia de materias sobre las cuales pueden recaer, desde situaciones de orden general que requieren la aplicación de medidas dentro del marco legal, hasta situaciones específicas, individuales, a las cuales se responde, desde decisiones disciplinarias o respuestas a solicitudes de particulares, hasta las relativas a la regulación interna del funcionamiento de cualquier organismo. Debido a este carácter especial, suelen estar identificadas por nomenclaturas específicas, y dentro de las materias del derecho es posible ubicarlas a nivel general en el marco del derecho administrativo, lo cual no excluye que en su contenido regulen aspectos de orden privado o patrimonial. Por otra parte, es posible analizar las providencias, las cuales, también en el marco del derecho público administrativo,  tienen como objeto regular, por parte de la autoridad dentro de la estructura jerárquica, una situación jurídica o fáctica de carácter general aun cuando no curse solicitud alguna al respecto, pues se hace de oficio. No obstante, esta distinción entre resolución y providencia, en muchas oportunidades se enerva ante la complejidad de los asuntos que regulan y el nivel de las autoridades que las dictan, dada la propia estructura de la Administración pública y de los entes descentralizados y los centralizados funcionalmente, por lo que esta competencia tiene peso al momento de que, algún particular intente la nulidad total o parcial de las normas en cuestión, ante los Tribunales contencioso administrativos que resulten competentes, o ante el Tribunal Supremo de Justicia, según sea el caso, una vez cubiertos las exigencias de ley y precisamente, la ubicación de este tipo de normas dentro de la estructura jurídica patria.

LOS ACUERDOS, TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

Abog. Daniel David Fernández Fontaine

    Los Estados pueden suscribir entre sí, acuerdos, convenios o tratados, en procura de diferentes fines y objetivos, instrumentos éstos que pasan al derecho interno de cada país, conformando su ordenamiento jurídico. La diferencia terminológica deriva más bien del alcance de cada instrumento, por lo que en principio, un tratado, un convenio o un acuerdo significan lo mismo, aunque sus implicaciones puedan ser distintas según el caso y del objeto que se procura. Muchos de ellos tienen que ser aprobados para que entren en vigencia en el ordenamiento jurídico interno y sean ley aplicable en el país. Pueden ser bilaterales, cuando se trata de dos países o multilaterales, cuando implica la participación de varias naciones. Los fines de estos instrumentos pueden variar en todos los aspectos del derecho internacional público o privado, es decir, pueden ser de índole mercantil, civil, económico, militar, social, deportivo, educativo, artístico, cultural, científico, tecnológico, diplomático, y todas aquellas áreas de interés internacional. En casi todos los países y en nuestro ordenamiento, es el Poder ejecutivo quien plantea y lleva a cabo las negociaciones o discusiones previas que sean necesarias, pasando después a informar y solicitar la aprobación, de ser exigido por la ley, del Poder Legislativo, siendo la interpretación del alcance de las normas en muchos casos del Poder Judicial, sin que por ello el resto de los poderes se exima de tener participación en su desarrollo dependiendo de la materia de la cual se trate.

    El derecho internacional público, que versa fundamentalmente sobre la participación de los Estados como persona jurídica pública y el derecho internacional privado, desde la perspectiva privada y de la relación del Estado con los ciudadanos de otros países, son las materias del derecho especializadas en su estudio, además de otras disciplinas como los Estudios Internacionales, en procura de la diplomacia internacional. La Constitución establece varios parámetros dentro de los cuales deben enmarcarse los acuerdos, tratados o convenios que suscriba Venezuela, haciendo énfasis en algunas materias, así como el procedimiento para su incorporación a las leyes vigentes.

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